martes, 11 de julio de 2017

¿Cuántos impuestos paga un asalariado?

A cuenta de la reducción de impuestos pactada entre el PP y C’s ha vuelto el debate sobre si pagamos muchos impuestos, si compensa el estado de bienestar que tenemos y otros gastos, y si es el momento adecuado, por aquello de la deuda y el déficit. En particular, se ha gastado mucha saliva y caracteres de twitter en dilucidar cuántos impuestos pagamos y, más concretamente, cuántos paga un trabajador asalariado. Voy a intentar aclarar esto.


Un trabajador cobra un sueldo bruto, del que se descuentan cotizaciones a la seguridad social y sobre el que tendrá que pagar el impuesto de la renta. Además de eso, el empleador paga cotizaciones a la seguridad social a cuenta del trabajador y, cuando el trabajador gaste su dinero, pagará el IVA, impuestos especiales y otros. ¿Cómo calcular cuáles son los impuestos que paga el trabajador? ¿Se incluyen todos? ¿Son las cotizaciones a la seguridad social impuestos? ¿La parte que paga el empleador es parte del salario bruto del trabajador?

Para responder a estas preguntas hagamos unas consideraciones que espero aclaren el porqué del análisis posterior.
  1. Las cotizaciones a la seguridad social no son técnicamente un impuesto, pero actúan económicamente de manera bastante parecida a un impuesto. Un incremento de las cotizaciones implica un coste mayor de contratar, exactamente como un impuesto implica un coste mayor de compraventa.
  2. La distinción entre una parte de las cotizaciones que paga el trabajador y otra que paga el empleador es un artificio contable. Pongamos que a un sueldo de 100 debe acompañar una cotización de 25 por parte del empleador y de 5 por parte del trabajador. El empresario gastará 130 por cada 100 que reciba el trabajador. Lo mismo que si al empresario se le imputara una cotización de 10 y al trabajador una de 20. Todo es exactamente igual, excepto que alguien ha decidido llamar a unas cantidades de una manera y no de otra.
  3. Es cierto que algunas políticas de incentivos perdonan, por ejemplo, la parte de las cotizaciones que se imputan al empleador. Pero eso solo quiere decir que el Estado quiere subvencionar por esa proporción. Daría igual decir que perdona 25/30 partes de la cotización total o que perdona el 100% de los 25 imputados al empleador.
Una vez que tratamos todas las cotizaciones a la seguridad social como impuestos, todavía nos queda calcular cuánto paga quién de cada impuesto. ¿Paga el trabajador todas las cotizaciones? ¿Paga todo el IVA?
Figura 1 (izquierda): La oferta se desplaza hacia arriba (se hace más cara) por el monto del impuesto.
Figura 2 (derecha): La demanda se desplaza hacia abajo (se demanda menos) por el monto del impuesto.
En ambos casos: La cantidad pasa de Q a Q´,
el precio pasa de P a Pc para el comprador y Pv para el vendedor.
La diferencia entre Pc y Pv es el impuesto.

En Economía nos hacemos una pregunta para saber quién paga un impuesto: cuál sería el precio que verían comprador y vendedor sin impuesto y cuánto ven con el impuesto. Lo que paga cada uno es la diferencia. Las figuras 1 y 2 ilustran esto en el caso más sencillo. En ambas figuras partimos de la misma situación, una oferta y una demanda que dan como resultado un precio de equilibrio en el punto E. En la Figura 1, el Estado decide poner un impuesto al comprador, que tendrá que pagar t unidades extra por cada unidad comprada. Vemos que esto implica un desplazamiento hacia abajo de la demanda (por valor t) y un nuevo equilibrio en E'. En la Figura 2 el impuesto es sobre el vendedor, que implica un desplazamiento de la oferta y un nuevo equilibrio en E''. El lector atento observará que E' y E'' tienen el mismo resultado en términos de quién paga qué. En ambos casos el impuesto se reparte entre el comprador y el vendedor de la misma manera. Quién pague una proporción mayor dependerá de cómo de horizontales o verticales sean las funciones. Si el comprador tiene una demanda plana, lo que quiere decir que es muy sensible al precio de ese bien, ante una subida del impuesto reaccionará comprando otras cosas y pagando poco del impuesto sobre ese bien.

Lo anterior se mantiene, mutatis mutandi, si el impuesto es un porcentaje, si el mercado no está en competencia perfecta o si concurre cualquier otra circunstancia con la que uno quiera complicar o hacer más realista el modelo. Este resultado se observa una y otra vez en cuantos experimentos y estudios empíricos se han hecho sobre el tema.

Aunque no se haya entendido del todo este análisis, una cosa debe quedar perfectamente clara: el impuesto se reparte entre comprador y vendedor y no se debe contabilizar dos veces. Por ejemplo, incluso si uno cree que el impuesto lo paga siempre el comprador (¿por qué?) eso querría decir que si A compra el bien X y vende el bien Y, solo pagaría el correspondiente al bien X. El impuesto sobre el bien Y lo pagaría el comprador de ese bien.

Ya estamos en disposición de decir algo relevante sobre qué impuestos paga un asalariado. El trabajador, recordemos, vende su trabajo y compra bienes y servicios. ¿Convenimos que paga una parte del impuesto correspondiente a cada compra-venta dependiendo del análisis en cada mercado en particular, como en las figuras 1 y 2? Así debe ser. Decir que paga todos los impuestos, tanto cuando compra como cuando vende supone decir que todas las empresas que pagan a todos los trabajadores tienen una capacidad ilimitada de pasar todo el impuesto al trabajador y que todas las empresas a las que compra bienes y servicios al trabajador tienen ese grandísimo poder.

Entonces ¿cuánto paga el trabajador? No lo sé, no soy experto en ello, pero cualquiera que responda a esa pregunta asignando arbitrariamente un impuesto u otro en su totalidad o parcialidad al trabajador no será digno de ser escuchado. Eso es lo que hizo, por ejemplo, J.R. Rallo en La Sexta Noche el sábado pasado atribuyendo el pago de todos los impuestos al trabajador (véase a partir del minuto 26:55). Lo hacen también quienes se dejan llevar por la arbitrariedad de la asignación de cotizaciones a trabajador y empresa.

Como siempre, un caos de discusión. El error de Rallo en el cálculo, a partir del 26:55.

Termino con una última aclaración. Hay quien confunde el análisis anterior sobre quién paga efectivamente un impuesto con el análisis sobre una política dirigida a un colectivo. Por ejemplo, pongamos que un paquete de chuches cuesta 6€, de los que 1€ corresponde al IVA (un 20% sobre los 5€ antes del IVA). Ahora el Estado me perdona el IVA cuando compro chuches (solo a mí, que soy el colectivo al que el Estado dirige su política), para mí el precio de las chuches bajará por todo el monto del IVA, de 6€ a 5€. Yo me beneficio al 100% y el que me vende las chuches se beneficiará al 0% en cada paquete de chuches que compre. Si mañana vuelvo a tener que pagar el IVA, pagaré el 100% del monto del IVA. ¿Quiere esto decir que en el mercado de las chuches el consumidor paga el 100% del IVA? De ninguna manera. El precio prevalente de 6€ con IVA de las chuches sería una cantidad entre 5 y 6 (pongamos que fuera 5,4€) si el Estado eliminara el IVA de las chuches para todos los consumidores. Si solo me lo quita a mí, el precio para mí será de 5€. Ambas cosas no solo son perfectamente compatibles, sino que constituyen el análisis correcto en cada caso. Por la misma razón preguntarse qué pasaría si el Estado le perdona a tu empleador las cotizaciones sociales para responder que tu sueldo no variaría, que el empleador se beneficiaría del 100% de la exención, no tiene nada que ver con el hecho de que las cotizaciones se pagan entre ambos.

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Hace cinco años en el blog: Qué fácil es saber.
Y también: ¿A la tercera va la vencida?
Hace tres años en el blog: Paradojas de Venezuela: pobres resultados y alto índice de bienestar subjetivo.
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6 comentarios:

  1. Copio y pego aqui la Respuesta de Rallo al articulo:

    "Este es el típico comentario que parece una crítica muy fundamentada pero que luego no lo es.

    Evidentemente, los impuestos, vía elasticidades, tienen efectos redistributivos y, en ese sentido, puede decirse que el coste real de los impuestos se reparte entre unos u otros colectivos. No sólo pasa con el IVA o con las cotizaciones sociales: también podríamos aplicarlo al IRPF vía variación de la oferta de horas de trabajo y efectos sobre sus respectivas elasticidades de oferta y de demanda.

    Ahora bien, todo ello no quita que hoy, estáticamente, los impuestos pagados por el trabajador sean los que menciono en el video. En otros ámbitos de la economía, donde también entran en juego las elasticidades, dudo mucho que nadie efectuara la misma crítica. Por ejemplo, imaginemos que la demanda empresarial de electricidad es complementaria de la demanda empresarial de trabajadores. A su vez, la oferta de trabajo es inelástica. Si ello es así, cualquier subida del precio de la electricidad será en buena parte "pagada" por los trabajadores en forma de menores salarios. Pero si en un momento determinado nos preguntamos: "¿cuál es la factura empresarial de electricidad?" no creo que nadie dijera que hemos de estimar las elasticidades relativas para calcular qué parte de la factura de electricidad recae realmente sobre el empresario y cuál sobre el trabajador. Una cosa es que el empresario haya sido capaz de alterar su estructura de costes para minimizar el impacto de la subida del precio (compensando una parte de la misma con un menor coste salarial): otra que, una vez reestructurados sus costes, él no pague euro a euro toda su factura de electricidad.

    Lo que sí es correcto del comentario, claro, es que no puede concluirse que eliminando los impuestos esas cantidades hoy pagadas afluirán enteramente a cada trabajador medio (al menos en el corto plazo). Pero eso tampoco lo digo en el vídeo.
    "

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    1. ¿Dónde dice eso?

      Un austriaco defendiendo un argumento estático. ¿Qué ven mis ojos?

      A la cuestión: Siguiendo con la analogía de la empresa eléctrica, cuando le preguntan al empleador cuál es su factura por cotizaciones responderá, en mi ejemplo del punto 2, que 30 euros (o tal vez solo 25 si se ciñe a la definición legal). Si se le pregunta al trabajador responderá, según la analogía de la eléctrica, que 30 (o 5 si se ciñe a la definición legal). En el primer caso de ambos duplicaríamos la estimación de la carga que suponen las cotizaciones, que es lo que se deduce de la analogía. En el segundo la repartiríamos arbitrariamente, que es lo que se deduce de algunas malas críticas.

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    2. https://www.youtube.com/watch?v=n-m5t6Pu6LE&lc=z13yzdawnmarhh0uu23jjdnb2ymyefsef.1499788340528916

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  2. Muy bien este post. Pero supongamos rigidez en los salarios al estilo NK y veamos quien soporta como impuesto las cotizaciones sociales que paga la empresa.

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    1. Supongamos eso, supongamos lo contrario, supongamos. Sería más o menos como lo que he señalado con las elasticidades (la sensibilidad de las funciones).

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